Juicios de desalojo: todo lo que necesitas saber como arrendatario
Si el monto del arriendo es superior a los 184 mil pesos, el arrendador necesita de un abogado para iniciar la demanda ante los Juzgados Civiles.
La última encuesta Casen, reveló un aumento del arriendo de viviendas por sobre la compra, cifra que alcanzó el 20 por ciento.
En este contexto, cada vez son más los arrendadores y arrendatarios que necesitan conocer la ley en esta materia. Por eso en ADB te explicamos todos los detalles.
Lo primero que debe saber es que, si bien la legislación chilena no obliga a escribir el contrato, lo más recomendable es que sí lo haga y ante un notario, porque de esta forma quedarán estipuladas las condiciones, el tiempo que durará, el monto que se deberá pagar mensualmente, cómo operarán los reajustes, el inventario de la vivienda y cualquier otro punto que se quiera acordar.
¿Por qué? Porque este documenta será una prueba para usted ante un tribunal en caso de que quiera denunciar incumplimiento del acuerdo pactado.
El contrato puede ser temporal, es decir, mes a mes se va renovando; puede ser indefinido; y a plazo fijo, donde queda estipulada la fecha de vencimiento de éste.
Si el contrato vence o el arrendatario infringe alguna de las cláusulas acordadas, como el no pago de un mes, el arrendador podrá exigir la entrega de la vivienda.
Debe saber que basta sólo atrasarse un mes para que se concrete el incumplimiento del contrato. En caso de que el arrendatario sea demandado por esta causal, el arrendador deberá presentar pruebas y testigos para confirmar la falta.
La demanda se debe presentar en Juzgados Civiles y no requerirá de un abogado si el monto del arriendo era inferior a cuatro UTM, es decir, si es menor de 184 mil pesos. Para cualquier otro monto mayor, usted necesitará de un abogado, por lo que no dude en acudir a nuestros profesionales expertos en la materia, quien podrá analizar puntualmente su caso y asesorarlo.
Por lo general estos juicios no deben tardar tanto. El tribunal establece una fecha de audiencia al quinto día hábil de haber sido notificada la demanda. Posteriormente se pasa a una conciliación donde ambas partes pueden llegar a un acuerdo. De no ser así, el caso será resulto por un juez en un plazo máximo de 10 días.
El abandono de la propiedad se debe hacer en un plazo de quince días hábiles desde la notificación del fallo final. Sin embargo, el demandado tiene derecho a pedir una prórroga que no podrá superar los 30 días, a no ser que el arrendatario exponga motivos de consideración que puedan justificar dicho aplazamiento.
Si el arrendatario no cumple voluntariamente, el juez puede ordenar el desalojo con apoyo de la fuerza pública.
Además, el juez puede obligar al arrendatario a pagar el o los meses de arriendo que pudieran haber quedado pendientes, incluso considerando intereses, según la variación de la UF.
También será obligado a pagar las cuentas morosas que haya dejado.
Por su parte, el arrendador podrá notificar a las compañías de servicios básicos sobre el juicio para que el demandado sea responsable de los pagos.
Es importante recalcar que en Bufetes.cl podrá encontrar a los abogados expertos en este tipo de juicios que podrán orientarlo para hacer más simple todo el proceso.